Parecía que ese día nunca iba a llegar pero llegó: el 21 de febrero entró en vigor la modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, el ROTT. Una actualización de la normativa que regula el sector que va a suponer una pequeña revolución para el sector, tanto por el elevado número de cambios que introduce, como por la relevancia de algunos de ellos.
El proceso de modificación del ROTT se ha prolongado tanto en el tiempo que ha terminado pareciendo uno de esos culebrones televisivos de innumerables capítulos. Con la entrada en vigor a finales de julio de 2013 de la reforma de la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT), empezó la cuenta a atrás de dos años para la aprobación de la obligada adaptación del Reglamento a los cambios introducidos en la LOTT. Plazo que se establecía en una de las disposiciones finales incorporadas en la Ley.
Sin embargo, la sucesión de diversos avatares ha obstaculizado la tramitación y aprobación del ROTT, principalmente cambios de gobierno y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que echaba por tierra el requisito de los tres vehículos, sumando a los dos años previstos otros tres años y medio más. Precisamente sobre el número de vehículos, en el primer borrador que Fomento entregó a las asociaciones de transportistas, eso fue en mayo de 2017, se incluía un entramado legal con el doble objetivo de complicar el acceso a la actividad y dificultar la existencia de las empresas con tres o menos vehículos. Había que hacer borrón y cuenta nueva con una parte importante del proyecto.
Cambio de última hora
Por otra parte, estos cinco años y medio que han transcurrido desde la entrada en vigor de la LOTT y la publicación en el BOE del ROTT no han impedido que el proceso se haya cerrado a la carrera ante una nueva disolución del Gobierno: el Consejo de Ministros del viernes 15 de febrero que aprobaba el texto del ROTT, también sirvió para que el Gobierno convocara elecciones generales el 28 de abril.
Fomento entregó al Comité Nacional de Transporte el segundo proyecto de modificación del ROTT a comienzos de febrero, dando a sus miembros un exiguo plazo de tiempo para examinarlo. Y con el texto en la mano, saltaron las alarmas: se detectó un agujero en la redacción del artículo que regula las operaciones de renovación y ampliación de flota que podía anular el mantenimiento de la antigüedad máxima de cinco meses del vehículo necesario para obtener una autorización de servicio público para el transporte pesado de mercancías.
Dos días antes del Consejo de Ministros, el miércoles 13 de febrero, el Comité le propuso a Fomento un texto alternativo, con amenaza incluida de convocar movilizaciones, incluso un paro patronal, si no era aceptado, al entender que Fomento estaría incumpliendo uno de los doce puntos presentados en noviembre como ineludibles para mejorar la situación del sector y que desde entonces negocia con las administraciones: aprobar el nuevo ROTT con el consenso del Comité.
En Fomento, esta vez sí que han reaccionado con rapidez y dos días después, coincidiendo en el tiempo con la aprobación del Real Decreto por el Consejo de Ministros, Carmelo González, presidente del Departamento de Mercancías del Comité y presidente de Conetrans, recibía una carta de la Directora General de Transporte Terrestre en la que le adelantaba que se había realizado el cambio tal y como había solicitado el Comité.
Sin cambios
En otras cuestiones, en cambio, las reclamaciones del Comité no han sido atendidas por los responsables de Fomento. Una de las más relevantes es la reformulación de la pérdida de honorabilidad como sanción, que ya se encontraba en el baremo sancionador, pero no contaba con un método de aplicación tan exacto y exhaustivo como el ahora definido; sanción que da lugar a la anulación durante un año de la autorización de transporte. Lo cierto es que Fomento tenía poco margen de maniobra, ya que está obligado por el Reglamento europeo 2016/403 a aplicar este sistema sancionador. Recordemos que los Reglamentos ni siquiera necesitan ser trasladados a las normativas nacionales para que entren en vigor, por lo que su incorporación al ROTT no era necesaria.
Sin embargo, sí que se ha conseguido introducir algún retoque en relación con el borrador de 2017. Uno importante es que, perdida la honorabilidad, se va a suspender en lugar de anular la autorización de transporte. Es decir, que se despejan las dudas en relación con la antes posible extinción de la autorización. Además de la anulación siempre por un año por la acumulación de infracciones, el ROTT también recoge la posibilidad de suspensiones inferiores como resultado de una condena judicial.
Por otra parte, también se ha dotado de más garantías al proceso de suspensión de la autorización. Agotada la posibilidad de recurrir por vía administrativa, si el transportista sancionado con la pérdida de honorabilidad acude a los tribunales, no se decretará la suspensión de la autorización hasta que haya una sentencia judicial firme, situación que el anterior proyecto del ROTT no contemplaba.
De capacitado a gestor
El requisito de honorabilidad incumbe tanto a la empresa como al gestor de transporte, que es la nueva denominación que se le da al capacitado. En relación con esta figura, una de las novedades más destacadas es que, si es asalariado, tiene que estar contratado a jornada completa y dado de alta en un grupo de cotización no inferior al de jefe administrativo o de taller. En el caso de los autónomos veteranos que ya tengan en nómina a un gestor, este podrá seguir contratado por unas horas al mes mientras no cambien de gestor; si lo sustituyen, tendrán que cumplir las nuevas condiciones de contratación.
Además se concretan las funciones del gestor, catorce en total, entre las que se encuentran: verificar las autorizaciones de transporte propias y de los colaboradores, supervisar los contratos de transporte y documentación mercantil, organizar el trabajo de los conductores, supervisar el estado de los vehículos, etc. Funciones que debe desarrollar obligatoriamente a partir del 1 de julio de 2020. Sin embargo, no queda nada claro cómo se acredita que cumple correctamente con sus funciones, detalle importante si tenemos en cuenta que pierde la honorabilidad junto con la empresa si se cometen dos de las 27 infracciones incluidas en el listado de las consideradas como más graves.
Un largo listado
La larga lista de novedades que introduce el Real Decreto publicado en el BOE el 20 de febrero no acaba aquí. Cambia el baremo sancionador, desaparece la tarjeta de transporte como tal y la realización el visado para a realizarlo de oficio la administración de forma electrónica, sin que la empresa tenga que presentar documentación. Por otra parte, se redefine el contenido del Documento de Control, y sufren modificaciones el arrendamiento de vehículos sin conductor, el otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional, la regulación del transporte de mercancías peligrosas y el consejero de seguridad y del certificado de los conductores de terceros países.
También se reordena el Comité Nacional del Transporte, que ve reducido el número de secciones que lo compone.
En el caso de las Juntas Arbitrales, aunque las asociaciones se lo habían pedido expresamente a Fomento, finalmente no se les atribuye expresamente la posibilidad de intervenir en la acción directa (la reclamación del precio del porte al dueño de la mercancía cuando el intermediario no ha pagado al transportista), pero tampoco se cierra la posibilidad de que se pueda recurrir a esta vía.
En relación con el CAP, se permite inscribir alumnos hasta 24 horas antes de iniciarse el curso (ahora el plazo es de diez días) y los centros van a tener que instalar un sistema de control de acceso biométrico digital, que cumpla las características que determine la Dirección General de Transporte Terrestre, que servirá para controlar la asistencia a los cursos, tanto en el aula como a bordo de un vehículo.
En cuanto al conductor, si hace el curso de formación continua en los doce meses anteriores a la fecha de caducidad de su tarjeta, se le renovará respetando dicha fecha de caducidad. Y las personas que obtengan el título de FP de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera se les concederá el CAP inicial sin tener que hacer el curso específico ni el correspondiente examen.
Autorización: cambia casi todo
Con la entrada en vigor del nuevo ROTT, tal y como imponía la sentencia que dictó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace ahora un año, es suficiente contar con un vehículo con menos de cinco meses y de más de 3,5 toneladas de MMA para obtener una autorización de transporte público de mercancías.
En los días previos a la aprobación del Real Decreto que modifica el ROTT, el Comité encontró en el proyecto de Fomento una puerta falsa que podría facilitar la entrada en el sector de empresas con vehículos antiguos. El procedimiento podría haber sido el siguiente:
• Contratar un renting de un vehículo de más de 3,5 toneladas.
• Adquirir otro vehículo de menos de doce años, para cumplir con el requisito de seis años de edad media de la flota.
• Cancelación del renting, ya que no hay ningún requisito en relación con la edad media si se reduce flota.
Para evitar esta situación, en lugar de exigirse el mantenimiento de una antigüedad media de la flota de seis años, tal y como proponía Fomento, este apartado del ROTT se ha redactado finalmente como pidió el Comité:
«La antigüedad media de la flota adscrita a la autorización después de la incorporación del nuevo vehículo o la sustitución de uno de los que se encontraban adscritos, no podrá superar la que dicha flota tenía antes de la nueva adscripción o sustitución».
Una única autorización de pesado
Por otra parte, se han convertido en autorizaciones de pesado, automáticamente al entrar en vigor el Real Decreto, las autorizaciones MDL, de transporte ligero de servicio público de vehículos de transporte de mercancías con una MMA autorizada superior a 3,5 toneladas, pero con su capacidad de carga limitada a 3.500 kilos. Autorizaciones que, lógicamente, se dejan de conceder.
Transmisión de tarjeta y vehículos
En relación con la transmisión de la autorización de transporte, se han eliminado las limitaciones, pero se tiene que transmitir la flota adscrita a la misma.
Capacidad financiera
Los transportistas autónomos deberán aportar una garantía o una certificación de solvencia financiera para acreditar el requisito de capacidad financiera cuando la antigüedad de su flota supere los doce años.
Concurso de acreedores
Se complica el mantenimiento de la autorización si se solicita el concurso de acreedores.
La anulación de la autorización por la pérdida de la honorabilidad
Una de las novedades más controvertidas incluida en el ROTT es la suspensión de la autorización de transporte por perder la honorabilidad por la comisión de determinadas infracciones (también se puede perder por sentencia judicial).
Por lo menos, respecto al proyecto presentado en 2017, ahora se habla de suspensión, no de anulación, lo que no dejaba claro que cuando se recuperara la honorabilidad, se pudiera recuperar la autorización de transporte.
La vía rápida
Cuando una empresa sea sancionada en firme por cometer una de las 27 infracciones consideradas de las más graves, incluidas en un Anexo en el Real Decreto, independientemente del número de vehículos con que se cuente, se anotará como tal en el Registro de Empresas de Fomento.
Con UNA se considerará que la suspensión de la honorabilidad es un castigo desproporcionado si en los 365 días anteriores la empresa no fue sancionada en firme por cometer una de estas 27 infracciones de las más graves o una de las catalogadas como muy graves en la LOTT o en el ROTT. Si hubiera cometido esa infracción anterior, pierde la honorabilidad durante 365 días la empresa y también el gestor (capacitado) si la infracción cometida está relacionada con las funciones que este debe cumplir. Queda, como última opción, que la inspección considere que el castigo siga siendo desproporcionado.
Por reiteración de infracciones
También se pierde la honorabilidad si el Índice de Reiteración Infractora (IRI), creado con el nuevo ROTT, alcanza un valor igual o superior a TRES. En este índice se tiene en cuenta otro listado con 46 infracciones muy graves y 40 graves. Cuando la empresa sea sancionada con TRES infracciones muy graves por cada vehículo que posea, se le suspenderá la autorización. Es decir, con cinco vehículos y 15 infracciones muy graves (15 dividido entre cinco), el IRI sería igual a TRES: suspensión de la autorización. Además, tres graves equivalen a una muy grave. Es decir, que con dos vehículos y 5 infracciones muy graves y 3 graves (5+1), el IRI sería igual a TRES: anulación de la autorización.
Infracciones con las que se pierde la honorabilidad
Si se sanciona en firme a un transportista por cometer una de estas infracciones y en los 365 días anteriores ya había sido sancionado con una muy grave, independientemente del número de vehículos que tenga, la autorización de la empresa puede ser suspendida:
Normativa de transporte de mercancías:
• Realizar transporte público (o contratarlo) sin la debida autorización o subcontratar transporte con transportistas sin autorización.
• Contratar o facturar un transporte en nombre propio sin ser titular de autorización.
• Arrendamiento o cesión de un vehículo con servicio de conducción.
• Cesión de títulos habilitantes para ejercer de transportista (como la capacitación).
• Falseamiento de documentos contables, estadísticos o de control, incluidos los datos del tacógrafo.
• La manipulación o carecer de tacógrafo o limitador.
• No llevar insertada la tarjeta en el tacógrafo o el disco, utilizar una tarjeta falsificada o de otro conductor.
• Falseamiento de la atribución de la responsabilidad de ciertas infracciones de falseamiento o manipulación del tacógrafo hacia los conductores.
• Que el conductor carezca del CAP o de la tarjeta CAP.
• Ciertas infracciones en el transporte de mercancías peligrosas.
• El exceso de peso igual o superior al 20% en los vehículos N3 (MMA superior a 12 toneladas) y al 25% en los vehículos N2 (MMA de más de 3,5 y hasta 12 toneladas).
• El exceso igual o superior al 50% en los tiempos de conducción diaria sin hacer una pausa o hacer un descanso diario inferior a cuatro horas y media.
• El exceso igual o superior al 25% en los tiempos máximos de conducción semanal o bisemanal.
Seguridad vial:
• Utilización de un vehículo que no haya superado la inspección técnica (ITV negativa).
• Falta de mantenimiento de las condiciones de seguridad del vehículo muy graves.
• Conducir un vehículo de transporte de mercancías sin el permiso de conducción adecuado.
Se complica obtener la capacitación
El nuevo ROTT incluye un nuevo sistema para obtener el certificado de competencia profesional, la capacitación, cuya entrada en vigor se aplaza al 1 de julio de 2020, excepto la exigencia de unos estudios mínimos, requisito que ya está en vigor.
El certificado se va a conseguir:
• Obteniendo el título de Formación Profesional de Técnico Superior en Transporte y Logística. Fomento también lo podrá conceder, sin que hagan el examen, a titulados universitarios o de formación profesional que en su programa de estudios se incluyan los contenidos necesarios para obtener el certificado.
• Aprobando el nuevo examen de capacitación (a partir de julio de 2020), al que solo podrán presentarse las personas que tengan un nivel de estudios equivalente al título de bachiller o una formación profesional de grado medio (este requisito ya está en vigor). No habrá convocatorias, el aspirante solicitará la realización del examen y se le comunicará una fecha de presentación. Se hará en un ordenador y sobre una selección aleatoria de preguntas y casos prácticos que dependerá de Fomento, sin la intervención de las comunidades autónomas.
El examen se divide en dos partes:
• 200 preguntas tipo test (en lugar de las 100 actuales) con cuatro respuestas posibles. Corrección: un punto por pregunta correcta y se resta 0,5 puntos por fallo.
• Cuatro supuestos prácticos (en lugar de los seis actuales) de los que se ofrecerán ocho respuestas posibles. Corrección: 50 puntos por los supuestos bien resueltos y se restan 25 puntos por los erróneos.
• Para aprobar hay que obtener una puntuación no inferior a 100 en cada prueba.
¿Sabías que…?
• el ROTT se tendría que haber modificado antes de julio de 2015, dos años después de la entrada en vigor de la reforma de la LOTT en 2013
• la pérdida de honorabilidad como sanción ya se encontraba en el baremo sancionador, pero no contaba con un método de aplicación tan exacto y exhaustivo como el que se ha redactado ahora
• el capacitado pasa a denominarse gestor de transporte, para el que se definen catorce funciones que obligatoriamente debe cumplir dentro de la empresa; sin embargo, no queda claro cómo se acredita que realiza estos cometidos
El descanso semanal en cabina y el nuevo baremo sancionador
El nuevo ROTT también trae cambios en el baremo sancionador. De entrada, se ha incluido una sanción por realizar en la cabina el descanso semanal normal de al menos 45 horas, eso sí, de una forma un tanto singular, ya que no hay una prohibición expresa. La referencia es este párrafo:
«No se computarán como descanso los períodos en que no se hayan cumplido todas las condiciones señaladas al efecto en la reglamentación comunitaria sobre tiempos de conducción y descanso».
Se ha incluido tanto en las infracciones muy graves, en el punto 42.6 del artículo 197 (multas de entre 1.001 y 2.000 euros), como en las graves: punto 28.5 del artículo 198 (de 401 a 600 euros). Lo que todavía no está claro es qué procedimiento se va a seguir para sancionar.
Tiempos de conducción y descanso
También se producen cambios en las infracciones muy graves de los tiempos de conducción, estableciéndose multas de 4.001 a 6.000 euros para excesos de un 50% en la conducción diaria y del 25% en la semanal o bisemanal. Para la reducción de los descansos se establece un sistema similar. Además, para los reincidentes en menos de 365 días, la cuantía de la sanción pasará a ser de entre 6.000 y 18.000 euros.
Excesos de peso
Igualmente, se endurecen las sanciones por exceso de peso:
– Leves: los excesos de entre un 2,5 y un 5% para todos los vehículos (ahora a los de hasta 12 toneladas de MMA se les empieza a sancionar a partir de un exceso de peso del 5%). Sanciones de 301 a 400 euros.
– Graves: entre el 5 y el 10% para más de 12 toneladas y entre el 5% y el 15% para pesos inferiores. Sanciones de 801 a 1.000 euros.
– Muy graves: a partir del 10% y del 15%, respectivamente. De 1.001 a 4.000 euros.
De otro lado, se ha aprovechado la ocasión para introducir en la normativa española una nueva medida de control impuesta desde la Unión Europea: la Directiva (UE) 2015/719 que obliga a los Estados miembro a que antes del 27 de mayo de 2021 implanten en las infraestructuras viarias sistemas automáticos que permitan identificar los vehículos o conjuntos de vehículos que circulan superando la masa máxima que tengan autorizada.
Fuente Transporte Profesional