Una de las principales novedades que ha traído consigo la reforma del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) es la relativa a la figura del gestor, esto es, aquella persona que, en posesión del correspondiente certificado expedido por la Administración competente, confiere a la empresa para la que lo aporta la competencia profesional exigida, entre otros requisitos, necesaria para la obtención y mantenimiento de una autorización para el desarrollo de la actividad de transporte.
Y así, en el caso más frecuente en que el titular de la autorización administrativa es una persona jurídica, su gestor de transporte podrá recaer sobre cualquiera de las personas físicas que, en su caso, la integren, siempre que resulte acreditado que su participación en el capital social es igual o superior al quince por ciento y que dicha persona, además, se encuentra en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, a tiempo completo, y en un grupo de cotización no inferior a los jefes administrativos y de taller. No obstante lo anterior, una misma persona podrá ejercer como gestor de transporte de distintas personas jurídicas cuando el capital de estas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular, bastando en dicho supuesto con que cumpla los requisitos señalados anteriormente en una las empresas.
Por su parte, en cuanto a las funciones que le confiere el nuevo ROTT estas se amplían notablemente respecto de las que ya le eran atribuidas por la regulación anterior, correspondiéndole entre otras las siguientes:
a) Verificar que la empresa cuenta con cuantas autorizaciones, licencias o permisos resulten exigibles para prestar los servicios;
b) Supervisar que los contratos de transporte y demás documentación mercantil emitida o suscrita por la empresa en relación con la contratación de operaciones y actividades de transporte se ajusten a la legalidad vigente;
c) Supervisar que todos aquellos otros transportistas u operadores de transporte de mercancías con los que, en su caso, la empresa contrate servicios o actividades de transporte se encuentren autorizados para prestarlos;
d) Supervisar que la empresa cumpla adecuadamente cuantas obligaciones le incumban en relación con la expedición, suscripción, utilización y conservación de documentos de control relativos a su actividad de transporte;
e) Supervisar que la contabilidad de la empresa refleje adecuadamente todas las operaciones que guarden relación con su actividad de transporte;
f) Organizar el trabajo de los conductores de la empresa teniendo en cuenta la reglamentación vigente sobre jornada laboral y sobre tiempos de conducción y descanso;
g) Supervisar que todos los vehículos utilizados por la empresa se encuentren habilitados para circular, habiendo superado las inspecciones técnicas que resulten exigibles, y tienen instalados y en condiciones de funcionar el tacógrafo, el limitador de velocidad y cuantos otros instrumentos de control sean obligatorios;
i) Supervisar que todos los conductores de la empresa sepan cómo utilizar correctamente el tacógrafo y hayan sido instruidos acerca del adecuado cumplimiento de la legislación en materia de tiempos de conducción y descanso;
j) Supervisar la asignación de vehículos y conductores de la empresa a cada uno de los servicios que aquella realice;
k) Supervisar que los conductores a los que se asigne cada servicio se encuentran en posesión de cuantos permisos, habilitaciones o certificaciones en vigor resulten exigibles para llevarlo a cabo y conocen las condiciones de transporte que hayan de tenerse en cuenta por razón de sus características, entre otras muchas.
Fuente Lextransport Grupo