PERMISOS –

PERMISOS


Tipos de Carnet de Moto

Permiso para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas, cuadriciclos ligeros (coches sin carnet, motocarro).

El permiso AM autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuadriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros.

EDAD MÍNIMA: 15 años.

No obstante, hasta los dieciocho años cumplidos no autoriza a transportar viajeros.(a partir de dia 31 de diciembre de 2015 según contempla la modificación del Reglamento General de Conductores aprobado mediante real decreto por el consejo de ministros el pasado 20 de noviembre, este apartado deja de tener vigor y si podrán llevar pasajeros.)

  • Examen Teórico Específico
    • Preguntas: 20 tipo test
  • Examen Práctico
    • Maniobras en circuito cerrado

Actualmente existen dos tipos de permiso de ciclomotor dependiendo de si decides examinarte utilizando un ciclomotor con cambio manual o con cambio automático obteniendo el permiso AM automático o el permiso de ciclomotor manual. Otro modalidad es el permiso AM adaptado.

Permiso para conducir motocicletas hasta 125 cc

El carnet A1 autoriza a conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW.

EDAD MÍNIMA: 16 años

NO NECESITAS EL PERMISO A1, si tienes el permiso B con más de 3 años.

La obtención de este permiso Implica la concesión del permiso clase AM y podrás conducir vehículos para personas de movilidad reducida.

  • Examen teórico común (sirve para el carnet B)
    • Preguntas: 30 Tipo test
  • Examen Teórico Específico
    • Preguntas: 20 Tipo test
  • Examen Práctico
    • Maniobras en circuito cerrado
    • Maniobras de circulación en tráfico real

Tienes dos opciones dependiendo de la motocicleta que utilices en el examen, si te examinas del carnet A1 práctico con una motocicleta con cambio automático obtendrás el carnet A1 automático mientras que si por el contrario te examinas con una motocicleta de cambio manual obtendrás el carnet A1 manual.

Permiso para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kw.

El carnet A2 autoriza a conducir motocicletas de dos, tres o cuatro ruedas, con una potencia máxima de 35 kw y una relación potencia/peso de 0,2 kw/kg como máximo y no derivadas de vehículo con más del doble de su potencia, 70 kw.

Esto quiere decir, que al adquirir la nueva moto debes fijarte en que el vehículo inicial, antes de su limitación, no puede superar los 70 kw.

EDAD MÍNIMA: 18 años

El permiso A2 habilita a conducir motocicletas autorizadas con el permiso de la clase A1 y vehículos autorizados con el permiso AM, o sea, de una cilindrada menor a 50 cc. o motor eléctrico.

  • EXAMEN TEÓRICO COMÚN (SIRVE PARA EL CARNET B)
    • Preguntas: 30 Tipo test
  • EXAMEN TEÓRICO ESPECÍFICO
    • Preguntas: 20 Tipo test
  • EXAMEN PRÁCTICO
    • Maniobras en circuito cerrado
    • Maniobras de circulación en tráfico real

Si ya tienes el carnet de moto A1 desde hace 2 años, sólo necesitarás cursar las prácticas en circuito abierto y aprobar el examen práctico.

Si ya tienes el permiso de coche, solo necesitarás realizar el examen de teórica específica y cursar las prácticas en circuito cerrado y en circuito abierto y aprobar ambos examenes.

Permiso para conducir motocicletas y triciclos de motor de cualquier cilindrada y potencia.

El carnet A autoriza a conducir motocicletas y triciclos de motor de cualquier cilindrada y potencia.

EDAD MÍNIMA: 20 años.

Hasta los 21 años cumplidos no autoriza a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kw.

Ser titular del permiso A2 con, al menos, dos años de antigüedad.

No es necesario examen, solo la realización de un curso.

Contenido y duración del curso:

  • El curso tendrá una duración de 9 horas lectivas, distribuidas de la siguiente manera:

    • Conocimientos teóricos: 3 horas

    • Prácticas:

      • Maniobras en circuito cerrado: 4 horas

      • Circulación en vías abiertas al tráfico general: 2 horas

Durante la realización de las clases los alumnos deberán llevar un equipo de protección compuesto de casco integral, guantes, botas, cazadora y pantalón de motorista y las protecciones adecuadas, que podrán estar integradas en el equipo.

La formación práctica en circulación en vías abiertas al tráfico general se realizará una vez que el aspirante haya completado satisfactoriamente la formación teórica y la formación práctica de maniobras en circuito cerrado.


Tipos de Carnet de Coche

Permiso para conducir Turismos, triciclos y cuadriciclos de motor

El permiso B autoriza para conducir:

Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de un máximo de 9 personas incluido el conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg. Sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

Triciclos y cuadriciclos (Quads) de motor, siempre que no estén homologados como motos, y si tienen potencia superior a 15Kw, la edad mínima será de 21 años.

Motocicleta de 125 cc. con 3 años de experiencia en el B, esta autorización sólo es válida en el territorio nacional.

Ciclomotores de una cilindrada no superior a 50 cc. o motor eléctrico.

Vehículos especiales agrícolas y vehículos especiales no agrícolas cuya vel. no exceda de 40 Km/h y su MMA no exceda de 3.500Kg.

EDAD MÍNIMA: 18 años.

  • EXAMEN TEÓRICO

    • Preguntas: 30 Tipo test

  • EXAMEN PRÁCTICO

    • circulación en tráfico real

Permiso para conducir remolques pesados, caravanas, etc.

Autoriza a conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por vehículos automóviles de los que autoriza a conducir el permiso B y un remolque o caravana cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, pero sin superar la suma de la MMA del turismo y el remolque los 4.250 kg. Sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

EDAD MÍNIMA: 18 años.

Es necesario que posea el permiso B en vigor.

  • EXAMEN PRÁCTICO

    • Maniobras en circuito cerrado

    • Maniobras de circulación en tráfico real

Permiso para conducir turismos con remolque

Autoriza a conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

EDAD MÍNIMA: 18 años.

Ser titular del permiso en vigor de la clase B.

  • EXAMEN TEÓRICO ESPECÍFICO

    • Preguntas: 20 Tipo Test

  • EXAMEN PRÁCTICO

    • Maniobras en circuito cerrado

    • Maniobras de circulación en tráfico real


Tipos de Carnet de Camión

Permiso para conducir camiones hasta 7.500 kg de MMA.

Autoriza a conducir automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg y no sobrepase los 7500 kg, diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

EDAD MÍNIMA: 18 años

Además, si procede, debe estar es posesión y llevar consigo la tarjeta de cualificación CAP, tarjeta del tacógrafo Digital y/o tarjeta ADR para el transporte de mercancías Peligrosas.

Ser titular del permiso en vigor de la clase B
  • EXAMEN TEÓRICO ESPECIFICO
    • Preguntas: 20
  • EXAMEN PRÁCTICO
    • Maniobras en circuito cerrado
    • Maniobras de circulación en tráfico real
Permiso para conducir camiones de más de 3.500 kg de MMA.

Este permiso autoriza para conducir automóviles distintos de los que autoriza el permiso de las clases D1 o D.

Con esta autorización puedes llevar camiones cuyo peso, o más técnicamente masa máxima autorizada, exceda de 3500 kg.

EDAD MÍNIMA: 21 años

Este carnet autoriza a acoplar un remolque al vehículo, dicho automóvil podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg, para poder acoplar un remolque de mayor peso consulta el carnet C+E.

Además, si procede, debe estar es posesión y llevar consigo la tarjeta de cualificación CAP, tarjeta del tacógrafo Digital y/o tarjeta ADR para el transporte de mercancías Peligrosas.

Ser titular del permiso en vigor de la clase B
  • EXAMEN TEÓRICO ESPECIFICO
    • Preguntas: 20
  • EXAMEN PRÁCTICO
    • Maniobras en circuito cerrado
    • Maniobras de circulación en tráfico real
Permiso para conducir camión con remolque

Autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

EDAD MÍNIMA: 21 años

Además, si procede, debe estar es posesión y llevar consigo la tarjeta de cualificación CAP, tarjeta del tacógrafo Digital y/o tarjeta ADR para el transporte de mercancías Peligrosas.

Ser titular del permiso en vigor de la clase B
  • EXAMEN TEÓRICO ESPECIFICO
    • Preguntas: 20
  • EXAMEN PRÁCTICO
    • Maniobras en circuito cerrado
    • Maniobras de circulación en tráfico real


Tipos de Carnet de Autobús

Permiso para conducir autobús hasta 17 plazas

El Carnet D1 Autoriza para conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de dieciséis pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de ocho metros. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

EDAD MÍNIMA: 21 años

Además, si procede, debe estar es posesión y llevar consigo la tarjeta de cualificación CAP y/o tarjeta del tacógrafo Digital.

Ser titular del permiso en vigor de la clase B
  • EXAMEN TEÓRICO ESPECIFICO
    • Preguntas: 20
  • EXAMEN PRÁCTICO
    • Maniobras en circuito cerrado
    • Maniobras de circulación en tráfico real
Permiso para conducir autobús

El permiso D autoriza para conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

EDAD MÍNIMA: 24 años

Además, si procede, debe estar es posesión y llevar consigo la tarjeta de cualificación CAP y/o tarjeta del tacógrafo Digital.

Ser titular del permiso en vigor de la clase B
  • EXAMEN TEÓRICO ESPECIFICO
    • Preguntas: 20
  • EXAMEN PRÁCTICO
    • Maniobras en circuito cerrado
    • Maniobras de circulación en tráfico real
Permiso para conducir autobús con remolque

El Permiso D+E Autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

EDAD MÍNIMA: 24 años

Además, si procede, debe estar es posesión y llevar consigo la tarjeta de cualificación CAP y/o tarjeta del tacógrafo Digital.

Ser titular del permiso en vigor de la clase B
  • EXAMEN TEÓRICO ESPECIFICO
    • Preguntas: 20
  • EXAMEN PRÁCTICO
    • Maniobras en circuito cerrado
    • Maniobras de circulación en tráfico real


Licencias y Carnets Especiales

Permiso para conducir autocaravana y caravana

El permiso C1 97 autoriza a conducir vehículos de más de 3.500 kilos hasta 7.500 kilos de masa máxima autorizada (MMA), cuando no lo utilizan de forma profesional y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

EDAD MÍNIMA: 18 años

Se incluye en el C1 97 aquellos vehículos que no están obligados a montar tacógrafos, bien sea por cuestión de peso o por el uso al qué están destinados, así como las autocaravanas y caravanas.

Ahora bien, en su permiso aparecerá el código armonizado 97, lo que se traduce en que el titular de este permiso no podrá conducir vehículos con tacógrafo.
Ser titular del permiso en vigor de la clase B
  • EXAMEN TEÓRICO ESPECIFICO (exento preguntas sobre tacógrafo)
    • Preguntas: 20
  • EXAMEN PRÁCTICO
    • Maniobras en circuito cerrado
    • Maniobras de circulación en tráfico real
Licencia LCM para conducir vehículos para personas de movilidad reducida

Autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida. No se exigirá esta licencia a quien sea titular de un permiso de conducción de las clases A1 o B en vigor y en el caso de que su titular obtenga un permiso de alguna de estas clases, la licencia de conducción dejará de ser válida.

EDAD MÍNIMA: 14 años

No obstante, hasta los 16 años cumplidos no autorizará a transportar pasajeros en el vehículo.


Si el aspirante realiza la prueba practica con un vehículo de cambio manual le habilita para conducir vehículos dotados de cambio manual y cambio automático.

  • EXAMEN TEÓRICO ESPECÍFICO
    • Preguntas: 20 Tipo test
  • EXAMEN PRÁCTICO
    • Maniobras en circuito cerrado
Licencia para conducir vehículos especiales agrícolas

Autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos donde su masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios o dónde la velocidad máxima por construcción no exceda de 45Km/h.

EDAD MÍNIMA: 16 años
  • EXAMEN TEÓRICO ESPECÍFICO
    • Preguntas: 20
  • EXAMEN PRÁCTICO
    • Maniobras en circuito cerrado


Certificado de Aptitud Profesional

La formación obligatoria de los conductores se establece como algo diferente de la que actualmente existe para la obtención de los permisos de conducción a que se refiere la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, incorporada al ordenamiento interno por el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. La nueva formación difiere de esta última tanto en su estructura como en su contenido y destinatarios. Por una parte, se establece una cualificación inicial que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción y, por otra, una formación continua dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos. Las materias sobre las que se exigen conocimientos afectan fundamentalmente a la actividad de transporte a que se dedican profesionalmente estos conductores.

La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo, establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales.

El certificado de aptitud profesional acreditará que el conductor a cuyo favor haya sido expedido ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial de los conductores.

En todo caso, la inasistencia de un alumno sin causa justificada, detectada durante la realización de una visita de inspección, dará lugar a que el órgano competente acuerde la falta de validez del curso para ese alumno, mediante resolución expresa y previa audiencia del interesado.

Este certificado se expedirá sin plazo de validez predeterminado, si bien su vigencia quedará subordinada a que su titular siga, dentro de los plazos previstos en este real decreto, los cursos de formación continua que resulten pertinentes.

El certificado de aptitud profesional será expedido por los órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera.

Exenciones

Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los conductores de los siguientes vehículos:

Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.
Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos.
Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional.
Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 156 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.

Cualificación Inicial Acelerada

La modalidad acelerada de obtención de la cualificación inicial del conductor consistirá en la asistencia a un curso de 140 horas de duración, y la superación del examen.

No será necesaria la previa titularidad de permiso de conducción para seguir los cursos y concurrir a los exámenes destinados a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial en su modalidad acelerada.

Quienes hayan obtenido el certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial en la modalidad acelerada quedarán habilitados para conducir, siempre que además cuenten con el correspondiente permiso de conducción, bajo las siguientes condiciones:

  • Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase C1 o C1+E, a partir de los 18 años

  • Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase C o C+E, a partir de los 21 años

  • Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase D1 o D1+E, a partir de los 21 años

  • Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase D o D+E, siempre que circulen prestando servicios de transporte regular de viajeros cuyo trayecto no supere los 50 kilómetros, a partir de los 21 años

  • Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de conducción D o D+E, a partir de los 23 años


Formación Continua

La formación continua, obligatoria para todos los conductores incluidos en el ámbito de aplicación del Real decreto 1032/2007, de 20 de Julio, deberá permitirles actualizar los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, haciendo especial hincapié en la seguridad en carretera y la racionalización del consumo de carburante. Dicha formación tiene por finalidad profundizar y revisar los conocimientos adquiridos con la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial.

A fin de dar cumplimiento a la exigencia de formación continua, los conductores deberán superar un curso de una duración de 35 horas cada cinco años.

No obstante, dicho curso podrá realizarse en períodos discontinuos, siempre que éstos se impartan por un mismo centro autorizado, dentro de un mismo año natural y ninguno de ellos tenga una duración inferior a 7 horas. En este supuesto, cada período efectuado por el conductor deberá ser tenido en cuenta en el cómputo total de su formación continua.

El curso de formación continua deberá seguirse, por primera vez, antes de que transcurran cinco años desde que se expidió el certificado de aptitud profesional acreditativo de la formación inicial, debiendo repetirse a partir de entonces, al menos, cada cinco años.

Únicamente podrán realizar los cursos de formación continua previstos en este capítulo quienes, previamente, sean titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la formación inicial y se encuentren en posesión de un permiso de conducción en vigor de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E,.

Los conductores que hayan dejado de ejercer la profesión y no dispongan de una tarjeta acreditativa de su cualificación profesional en vigor deberán seguir un curso de formación continua antes de reanudarla.

Los conductores que realicen transportes de mercancías o viajeros por carretera y hayan completado cursos de formación continua para una de las categorías de permisos previstas estarán dispensados de seguir una formación continua para otra de las categorías de permiso de conducción de vehículos previstas en dicho artículo.


Mercancías Peligrosas ADR

El carnet ADR mercancías peligrosas rige en España y en la mayoría de países de la Unión Europea además de países Asiáticos y del Norte de África.

El carnet de conducir ADR es necesario para el transporte de mercancías peligrosas que está regulado por el ADR, un acuerdo con nombre en inglés European Agreement Concerning the International Carriage of Dangerous Goods by Road o también Francés Accord European Relatif au Transport des Marchandises Dangereuses par Route.

Para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuando así lo requieran las disposiciones del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, se exigirá una autorización administrativa especial que habilite para ello.

Dicha autorización especial, que por sí sola no autoriza a conducir si no va acompañada del permiso de conducción ordinario en vigor requerido para el vehículo de que se trate, deberá llevarla consigo su titular, en unión del correspondiente permiso de conducción, y exhibirla ante la autoridad o sus agentes cuando lo soliciten.

En base a este acuerdo todos los transportistas de este tipo de cargas además de contar con la autorización, permiso del vehículo utilizado, deben contar además con los conocimientos y autorización oportunos para el transporte de mercancías peligrosas una vez superado el examen sobre el temario curso ADR.

Esta autorización para el transporte de mercancías peligrosas ADR se obtiene mediante el curso mercancías peligrosas ADR inicial y está sujeto a la renovación ADR con carácter periódico. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores

Para poder optar a la autorización ADR se necesitan los siguientes requisitos:
  • Antigüedad mínima de un año en el permiso B, como mínimo
  • Realizar un curso de formación con aprovechamiento

  • Realizar los exámenes correspondientes con resultado de Apto

  • No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea

  • Haber superado el examen médico para el permiso de la clase C1 como mínimo

  • Tener la residencia en España

La autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas tendrá un período de vigencia de cinco años.

La vigencia de esta autorización especial podrá ser prorrogada por nuevos períodos de cinco años, en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico.

Para prorrogar la vigencia de la autorización su titular deberá reunir los siguientes requisitos:
  • No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso que posea

  • Haber seguido con aprovechamiento, durante el año anterior a la expiración del período de vigencia de la autorización, un curso de actualización y perfeccionamiento

  • Superar las pruebas y ejercicios prácticos individuales correspondientes en un centro de formación de conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas, autorizado por la Dirección General de Tráfico.

Autorización especial para transporte mercancías peligrosas ADR que habilita para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas. Tanto los cursos Mercancías peligrosas ADR de formación inicial como los de actualización y perfeccionamiento podrán ser:

  • De formación básica común.
  • De formación especializada:
    • Transporte en cisternas.
    • Transporte de materias y objetos explosivos de la clase 1.
    • Transporte de materias radiactivas de la clase 7.
La duración mínima de la parte teórica de cada curso ADR de formación inicial es:
    • Curso básico común: 24 clases.
    • Curso de especialización para el transporte en cisternas: 12 clases.
    • Curso de especialización para el transporte de materias y objetos explosivos de la clase 1: 12 clases.
    • Curso de especialización para el transporte de materias radiactivas de la clase 7: 12 clases.

La autorización especial Mercancías peligrosas ADR tendrá un período de vigencia de cinco años y podrá ser prorrogada por nuevos períodos de cinco años.

  • EXAMEN TEÓRICO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
    • Número de preguntas de la prueba específica de la formación básica común: 32
    • Número de preguntas de la prueba específica de la formación especializada: 16

La autorización para el transporte de mercancías peligrosas ADR tiene una vigencia de cinco años pasados los cuales debes realizar la renovación de tu carnet de mercancías peligrosas ADR superando un examen ante la Jefatura Provincial de Tráfico además del correspondiente curso de reciclaje para las autorizaciones ‘curso de formación inicial básico’, ‘curso de formación inicial de especialización’ (cisternas, explosivos y radiactivas), ‘curso de reciclaje básico’ y ‘curso de reciclaje de especialización’.

La duración mínima de la parte teórica de cada curso Mercancías peligrosas ADR de formación de actualización y perfeccionamiento al menos:
    • Curso básico común: 12 clases.
    • Curso de especialización para el transporte en cisternas: 6 clases.
    • Curso de especialización para el transporte de materias y objetos explosivos de la clase 1: 6 clases.
    • Curso de especialización para el transporte de materias radiactivas de la clase 7: 6 clases.
Requisitos para la renovación de la autorización mercancías peligrosas ADR:
  • Tener autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas en vigor.

  • No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso que posea.

  • Haber realizado con aprovechamiento un curso de formación inicial de especialización para la materia para la que solicite la ampliación en un centro de formación autorizado por la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título II.

  • Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las correspondientes pruebas de aptitud.


Permiso Por Puntos

Desde la puesta en marcha del Permiso por Puntos, el 1 de julio de 2006, siete millones de conductores han perdido puntos por haber cometido alguna infracción de tráfico y tendrán que recuperarlos.

Más de 200.000 personas han sufrido la pérdida de la vigencia de su permiso de conducción por haber agotado su saldo de puntos. Estos conductores sólo lo podrán recuperar haciendo un curso de sensibilización y educación vial, más conocidos como cursos de recuperación de puntos, en un centro autorizado y un examen en la Jefatura Provincial de trafico correspondiente. Además, conducir sin permiso está tipificado como delito en el Código Penal (Art. 384).

Permiso por puntos

Desde el año 2014 son 21 las infracciones que suponen la pérdida automática de los puntos. Las infracciones más frecuentes son el exceso de velocidad, conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas, el uso de dispositivos móviles mientras se conduce o no utilizar los sistemas de retención (cinturones de seguridad y SRI para los menores).

Según la Ley 6/2014, del 7 de abril, se pueden perder 2, 3, 4 o 6 puntos, según el tipo de infracción cometida. Si te quedas sin puntos, perderás tu permiso.

  • Realizar cambios de sentido incumpliendo la Ley de seguridad vial.

  • Conducir sin cinturón de seguridad ni los sistemas de retención infantil.

  • Conducir sin casco o con casco no homologado.

  • Conducir utilizando auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención.

  • Conducir utilizando manualmente el móvil o manipulando el navegador o GPS.

  • Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros

  • Conducir con el permiso de conducción suspendido o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.

  • Conducir un vehículo sin el permiso o la licencia adecuados.

  • Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,25 y hasta 0,50 mg/l de aire espirado (entre 0,15 y 0,30 mg/l para los profesionales y titulares con menos de dos años de antigüedad en el permiso).

  • Arrojar objetos peligrosos a la vía (que puedan provocar incendios, accidentes...) u obstaculizar la circulación.

  • No respetar las prioridades de paso y no detenerse ante un stop o semáforo en rojo.

  • No respetar las señales del agente de Tráfico.

  • Adelantar poniendo en peligro a quienes circulen en sentido contrario o en circunstancias de visibilidad reducida.

  • Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a los ciclistas.

  • No respetar la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.

  • Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.

  • Conducir con una tasa de alcohol de más de 0,50 mg/l, o bajo los efectos de drogas y estimulantes (0,30 mg/l para profesionales y titulares con menos de dos años de antigüedad en el permiso).

  • Negarse a pasar la prueba de alcoholemia o de drogas y sustancias estupefacientes.

  • Circular en sentido contrario.

  • Conducir de forma temeraria o participar en carreras de vehículos no autorizadas.

  • El exceso en más del 50% de los tiempos de conducción o la minoración en más del 50% de los tiempos de descanso, cuando se es transportista.

  • Alterar el funcionamiento del tacógrafo o limitador de velocidad.

  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico

  • La pérdida de puntos se produce por sanción firme en vía administrativa por infracciones graves y muy graves que comporten pérdida de puntos.

No se podrán perder por acumulación de infracciones en un mismo día más de 8 puntos, salvo que se produzca una infracción muy grave.

Podrá optar por:

  • Recuperación parcial de, un máximo de 6 puntos, si supera un curso de sensibilización y reeducación vial, que solo puede realizar una vez cada dos años.

  • Si en dos años no pierde más puntos, volverá a tener los 12 iniciales. Si la pérdida de puntos es por infracciones muy graves (6 puntos), deberá esperar tres años para restablecer la cifra inicial.

Pierde el permiso de conducción. Después de esperar seis meses desde la perdida, podrá obtener uno nuevo superando un curso de sensibilización y reeducación y una prueba teórica en la Jefatura de Tráfico. Comienza con un crédito de 8 puntos.
Importante: conducir sin puntos, por tener declarada la pérdida de vigencia del permiso, es delito. (art.384 del Código Penal)

En ambos casos, es necesario realizar un curso en un centro concertado. Su coste corre a cargo del interesado y son impartidos por personal especializado

  • Recuperación parcial: el curso de sensibilización y reeducación víal tendrá 12 horas de duración y se podrá realizar una vez cada 2 años, con la excepción de los conductores profesionales, que pueden realizar el citado curso cada año.

  • Recuperación del permiso una vez perdidos todos los puntos: curso de 24 horas de duración y ade- más se deberá superar una prueba en la Jefatura de Tráfico.

Los cursos constan de una serie de temas comunes y temas específicos:

  • Comunes, dedicados a formación general en cultura y educación víal, fomentando el debate y la reflexión en grupo.

  • Específicos, adaptados a las áreas relevantes que más afecten a cada conductor de forma personalizada.

Entre en la web Dirección General de Tráfico y busque el apartado: consulta del saldo de puntos.


Otros Cursos

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